lunes, 28 de agosto de 2017

PRESENTACIÓN

Iustitia Civitas - Derecho de los ciudadanos; nace con la finalidad de aperturar un espacio, donde se pueda comentar, criticar, reflexionar, sobre el quehacer jurídico nacional, claro está dentro de esa perspectiva, analizar cómo va evolucionando la ciencia del Derecho con relación a nuestra cotidiana vida, es decir trataremos de contrastar lo jurídico con lo real, con lo justo, con lo objetivo; como es que el Derecho y la Justicia cada vez se van separando inmensurablemente, dando paso a la impunidad, a la ilegalidad, a la corrupción, en todos los niveles y sectores, ya sea desde la prensa hablada o escrita, la educación, la salud, trabajo,  justicia, etc.
Esperó contar con las opiniones, sin olvidarnos que nadie es dueño de la verdad ni del conocimiento, por tanto, podemos opinar alturadamente.
Gracias por su difusión 

domingo, 27 de agosto de 2017

A propósito de la huelga magisterial

La huelga es un derecho que todo trabajador tiene, el derecho a la huelga no sólo está reconocido por nuestra Constitución, sino también, está reconocida por los tratados internacionales suscritos con la OIT y las normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos, el Pacto Internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, además de estar en nuestro medio debidamente regulado por la Ley de Negociaciones Colectivas Ley Nº 25593 y su reglamento Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, aplicable en lo que corresponda a los trabajadores del Estado.
Con relación a la huelga de los profesores, al margen de que dicha medida de fuerza pueda ser una huelga legal o ilegal, se debe tener en cuenta que mediante la Ley Nº 28988 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, se declara a la Educación Básica regular como Servicio Público Esencial, en tal sentido se debe proceder como la propia ley lo dispone en el inciso d) del artículo 18º del Reglamento a solicitar a los maestros huelguista a presentar la nómina del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación administrativo y de servicios de las Instituciones Públicas que seguirán laborando para asegurar la continuidad de los servicios en dichas Instituciones Educativas.
Lejos de estar preocupados por el abandono de los estudiantes de las instituciones educativas públicas, el Estado en prima face debería disponer a la autoridad correspondiente para que inicie las acciones legales correspondientes por el incumplimiento de dicha norma tanto más, que la huelga es considerado como un derecho relativo no absoluto como lo es el derecho a la Educación, en todo caso si ponderamos los derechos fundamentales, el derecho a la educación por su naturaleza estaría en mejores condiciones que  el derecho a la huelga.

El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado al respecto en la Sentencia recaída en el expediente Nº 00026-2007-PI/TC, seguido por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú como demandante en contra del Congreso de la República, solicitando, la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, demanda inconstitucional que fue declarada infundada. 

PRESENTACIÓN

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