La huelga es un derecho que todo trabajador tiene, el derecho
a la huelga no sólo está reconocido por nuestra Constitución, sino también,
está reconocida por los tratados internacionales suscritos con la OIT y las
normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos humanos, el
Pacto Internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, además de
estar en nuestro medio debidamente regulado por la Ley de Negociaciones
Colectivas Ley Nº 25593 y su reglamento Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, aplicable
en lo que corresponda a los trabajadores del Estado.
Con relación a la huelga de los profesores, al margen de que
dicha medida de fuerza pueda ser una huelga legal o ilegal, se debe tener en
cuenta que mediante la Ley Nº 28988 y su Reglamento Decreto Supremo Nº
017-2007-ED, se declara a la Educación Básica regular como Servicio Público
Esencial, en tal sentido se debe proceder como la propia ley lo dispone en el
inciso d) del artículo 18º del Reglamento a solicitar a los maestros huelguista
a presentar la nómina del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de
educación administrativo y de servicios de las Instituciones Públicas que
seguirán laborando para asegurar la continuidad de los servicios en dichas
Instituciones Educativas.
Lejos de estar preocupados por el abandono de los estudiantes
de las instituciones educativas públicas, el Estado en prima face debería
disponer a la autoridad correspondiente para que inicie las acciones legales
correspondientes por el incumplimiento de dicha norma tanto más, que la huelga
es considerado como un derecho relativo no absoluto como lo es el derecho a la
Educación, en todo caso si ponderamos los derechos fundamentales, el derecho a
la educación por su naturaleza estaría en mejores condiciones que el derecho a la huelga.
El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado al respecto en
la Sentencia recaída en el expediente Nº 00026-2007-PI/TC, seguido por el
Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú como demandante en contra
del Congreso de la República, solicitando, la inconstitucionalidad del artículo
1º de la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como
Servicio Público Esencial, demanda inconstitucional que fue declarada
infundada.